miércoles, 7 de diciembre de 2011

Pedagogia y / con Psicologia

 Por 
María José Garabito Ramos

[ Andrea Nelson, RN, & Kathleen R. Tusaie, (2011). Developmentally Sensitive Cognitive Behavioral Therapy: Guides From Pedagogy. Archivos de Enfermería Psiquiátrica, 25(6), 485-487.]


En este interesante documento, se trata acerca del problema de la necesidad de adaptar la TCC cuando se utiliza con niños pequeños y adolescentes.


Esta necesidad está justificada por las limitaciones que presentan  estos grupos a la hora de darse cuenta de sus pensamientos, de expresar sus emociones, de comprender su problema, de entender el propio modelo de trabajo de la TCC, etc.

Para ello se recurre a la Pedagogía y a las estrategias pedagógicas que Tharp y Entz (2003) han señalado como necesarias para la enseñanza del pensamiento complejo a niños y adolescentes, que identifican 5 principios:

- Estudiantes y profesores participan juntos hacia una meta común.
- El significado es contextualizado.
- Se tiene en cuenta y adapta el  lenguaje utilizado al nivel del lenguaje
  y de los conocimientos del niño.
- Se utiliza la motivación por medio de la introducción  de nuevas experiencias.
- Se utiliza la conversación instructiva (aprender a través del diálogo).

Estos cinco principios son adaptados a la TCC (Terapia Cognitivo Conductual) y se van ejemplificando a lo largo del artículo en su aplicación práctica.

Todo lo que señala Entz y Tharp, no hace sino mejorar este proceso de comunicación mejorando la capacidad de comprensión y de motivación hacia el cambio (  = aprendizaje ) :

o        Al  adaptar el mensaje al nivel de desarrollo (madurativo, experiencial, de lenguaje, intelectual, etc.).
o        Al utilizar experiencias nuevas e interesantes.
o        Al contextualizar el contenido de los mensajes de forma que se asocian a las experiencias, conocimientos, etc. de cada sujeto.
o        Al utilizar el diálogo como forma promotora de conocimiento y de cambio.

Se proponen por tanto estrategias como el uso de metáforas (me ha encantado “palabras del estómago” para referirse a aquellas palabras que describen la ansiedad sentida a nivel fisiológico), recurrir a programas infantiles favoritos, cuentos, etc., utilizar la imaginación guiada y el dibujo o todo lo gráfico, y todo ello  relacionado con contenido familiar para el niño o adolescente (programas de televisión, juegos de ordenador, etc.).

Además de que el juego en sí mismo es la forma de aprender básica de los niños muy pequeños.

Creo que todo ello redunda en la mejora de la comunicación entre el niño o adolescente y  el terapeuta y la familia. Entendiendo por comunicación este proceso en el cual se envía y recibe un mensaje de la mejor forma posible (con comprensión, integración y generación de cambios). Este es por tanto el pilar de la terapia, sea cual sea el modelo que se utilice. Y exige la repetición, algo que también proviene del campo de la Pedagogía: la repetición, la práctica y el feedback (como por ejemplo, que el niño haga de terapeuta y explique los conceptos de la terapia, o las conductas de afrontamiento).

También se recalca la importancia de utilizar ejemplos  y modelos no sólo en terapia sino fuera de ella para lo cual es importante la participación de la familia como coterapeutas.

La inclusión de la familia en la terapia es importante no sólo para demostrarse como modelos adecuados, sino para hacer el seguimiento de tareas intersesión y para participar en las propias sesiones en los diálogos instructivos. Esta apreciación me parece fundamental no solo por lo que se plantea sino por el propio aprendizaje familiar que es fundamental para el funcionamiento de todo el sistema (familiar) y por tanto de cada sujeto (también del niño o adolescente).
  
“Nada nuevo bajo el Sol" (Eclesiastés).

Parece lógico que los principios pedagógicos sean de aplicación directa a la terapia psicológica si ésta es entendida como un proceso de comunicación entre dos personas (paciente-terapeuta) en el cual se persigue siempre un cambio y por lo tanto un aprendizaje.

Este artículo nos recuerda que tanto la Pedagogía como la Psicología hunden sus raíces en los mismos orígenes: el desarrollo de la Filosofía.

Y que tanto psicólogos como pedagogos trabajamos con el mismo sujeto que aprende (cuando lo hacemos bien).
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Información facilitada por María José Garabito Ramos

desde SALMENT-REDRed Académica y Científica RedIRIS
                 

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lunes, 3 de octubre de 2011

Forensic Medicine - From Old Problems to New Challenges

Forensic Medicine - From Old Problems to New Challenges

 by: Duarte Nuno Vieira.- ISBN 978-953-307-262-3,

Hard cover, 382 pages .-

Publication date: September 2011

Forensic medicine is a continuously evolving science that is constantly being updated and improved, not only as a result of technological and scientific advances (which bring almost immediate repercussions) but also because of developments in the social and legal spheres. This book contains innovative perspectives and approaches to classic topics and problems in forensic medicine, offering reflections about the potential and limits of emerging areas in forensic expert research; it transmits the experience of some countries in the domain of cutting-edge expert intervention, and shows how research in other fields of knowledge may have very relevant implications for this practice.

Descarga desde BSCW,  sección DOCUMENTOS, en la Zona de Trabajo asignada a SALMENT,
en la Red Académica y Científica REDIRIS:

http://bscw.rediris.es/pub/bscw.cgi/3161293?client_size=1024x637

lunes, 20 de junio de 2011

Trabajadores, Actitud de las Mutuas Patronales, Seguridad Social, Médicos de Atención Primaria y Salud



Este estudio ( " Identificación y selección de enfermedad de   posible origen laboral atendida por el sistema público de salud ". Atención Primaria, In Press, Corrected Proof, Available online 29 April 2011. Fernando G. Benavides, Jordi Delclòs Clanchet, Consol Serra Pujades, Lourdes Camp Casals, Losep Lluis de Peray Baiges, Rosa Fernández Bardón ) viene a poner los puntos sobre las íes, en lo que respecta a la actitud de las  mutuas de accidentes laborales y la Seguridad Social, en relación a la determinación de contingencia laboral o común.


Para entender la situación actual es preciso recordar que las MATEPSS son asociaciones patronales sin ánimo de lucro. Aún hay quien las denomina Mutuas Patronales. Y fueron creadas para que el trabajador estuviera protegido ante las eventuales alteraciones de salud,
provocadas por el trabajo.

Pero la realidad de las Mutuas es la que el Tribunal de Cuentas mostraba en su Informe de Fiscalización sobre los Procedimientos de Contratación de las MATEPSS (Boletín Oficial de las Cortes Generales, 21 de Julio de 2009; http://www.tcu.es/uploads/I829.pdf). Informe que pone en tela de juicio el que las MATEPSS sean entidades sin ánimo de lucro:


Las Mutuas se financian a través de las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que recauda para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social y que son a cargo exclusivo de las empresas y un porcentaje de la cuota por Contingencias Comunes, que
reciben como contra-prestación por la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de las Contingencias Comunes que realizan.

De tal manera que si tenemos unos ingresos fijos, y conseguimos disminuir los gastos, obtendremos una diferencia positiva, un lucro. Lucro que Tribunal de Cuentas denunció abiertamente: http://www.tcu.es/uploads/I829.pdf


Cómo se realiza esa disminución de gastos. Mediante campañas de prevención y, como no es posible disminuir ni las enfermedades ni los accidentes ocurridos, evitando que sean declarados como enfermedades o accidentes de origen laboral. Lo que se denomina infradeclaración.


En España tenemos una legislación sobre enfermedades profesionales un tanto curiosa. En lugar de estudiarse la enfermedad en relación al puesto de trabajo, se ha ideado una lista  cerrada de enfermedades profesionales. La que no esté en ese listado es considerada como un accidente laboral. De ahí que las Mutuas intentan evitar que se considere accidente laboral toda patología que pueda ser susceptible de ser considerada, médicamente, como enfermedad. Puesto que, si esas patologías incapacitan de forma permanente, el pago de las prestaciones es mayor si se trata de accidente que si es enfermedad.


Además, todo accidente que se produzca sobre una zona que presente un proceso degenerativo (artrosis en una aticulación que sufre una contusión, por ejemplo) se intentará reconvertir de accidente laboral a enfermedad común. Otra forma es el no declarar enfermedades profesionales como tales.

Y aquí entra en juego el propio paciente y el médico de Atención Primaria. El primero, por desconocimiento, consulta a su médico de Atención Primaria sobre patologías que podían ser consideradas como enfermedad o accidente laboral. Y el médico no indaga, no pregunta, sobre esa posibilidad. Con lo cual, entre los dos, ayudan a la Mutua a infradeclarar patologías.


Si el médico de AP intuye que la patología de su paciente pude ser laboral, solicitará la determinación de contingencia. Para que se determine , en el órgano que corresponda, si se trata de patología laboral o común. Y ahí entra en juego el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio 1994. Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:


Artículo 115.-Concepto del accidente de trabajo.
 


1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que e trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:


a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.


b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.


c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.


d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.


e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.


f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Este artículo es temido, y olvidado, por las Mutuas.


Y salvo que el médico de AP lo conozca (no se le enseña, durante la carrera, cómo debe gestionar la incapacidad temporal ni nada relativo a las contingencias comunes o profesionales) muchas patologías que debían considerarse como laborales son tratadas como comunes.

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Información facilitada

por Dr Daniel Sanroque Saixo,

 
desde


Red Académica y Científica RedIRIS:
SALMENT-RED

                 
 
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viernes, 10 de junio de 2011

Cálculo Estimativo de la Infradeclaración como Enfermedad Profesional de la Patología Tendinosa Crónica


" Cálculo estimativo de su infradeclaración como enfermedad profesional. Patología tendinosa crónica del manguito rotador en la Región de Murcia durante 2009. "
Ponencia presentada en eI Congreso Médicos Inspectores de la Administración de la Seguridad Social, Alicante, Spain; 2011

Por CARLOS GARCÍA ESCRIBÁ.-

Instituto Nacional de la Seguridad Social, Unidad Médica, Murcia.-
Licenciado en Medicina y Cirugía. Especialista en Medicina del Trabajo. Diplomado en Valoración de Incapacidades. Master en Valoración del Daño Corpora
l.

La infradeclaración de enfermedades profesionales en España es “vox populi” o “cosa sabida” por todos los profesionales sanitarios desde que entró en vigor la primera lista que las regulaba como entidad propia con el fin de aumentar la protección social que se supone debían recibir los trabajadores afectados por patologías debidas a las condiciones de su trabajo. A pesar de que desde el inicio se utilizó un sistema de lista cerrada, que permite una presunción “iuris et de iure” (las enfermedades profesionales listadas se deben al trabajo que se realiza y a las sustancias y no necesita ser probado el nexo causal), y que simplifica la detección de estas patologías y su declaración como enfermedad profesional, siempre se ha dicho que una parte significativa de ellas queda sin declarar, siendo atendidas en el ámbito de los servicios públicos de salud. Hasta tal punto se conoce esta situación, que se menciona en el mismo Real Decreto que actualizó la lista de enfermedades profesionales en 2006. Hasta el día de hoy se han realizado algunos intentos de estimar este déficit mediante comparación con índices de incidencia y prevalencia de enfermedades profesionales previamente conocidos, o a través de programas de vigilancia epidemiológica en atención primaria.

Objetivos

Calcular cuántos casos de patología tendinosa crónica del manguito de los rotadores con resultado de incapacidad temporal iniciados durante 2009 en la Región de Murcia serían susceptibles de ser declarados como Enfermedad Profesional, atendiendo a la profesión del trabajador.

Conclusiones

Durante el año 2009, en la Región de Murcia se declararon 18 casos de enfermedad profesional con baja en el epígrafe de patología tendinosa crónica del manguito de los rotadores. Con este estudio se muestra que dicha cifra debería haber estado entre 84 y 104 casos. Es decir que puede estimarse que de cada 5 enfermedades profesionales que ocurren en este epígrafe concreto, tan sólo se declara una.

Además se pone de manifiesto que la Guía de Valoración profesional podría ser un valioso aliado en la detección de estos casos, y su declaración como enfermedad profesional.

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Acceso al texto completo, desde la zona de trabajo compartido asignada a SALMENT, en la BSCW de la Red Académica y Científica,  RedIRIS: